La cuenta corriente de socio (o accionista) es una práctica habitual en el derecho empresarial. En la mayoría de los casos, se trata de un anticipo de efectivo realizado por los socios para permitir a la empresa beneficiarse de una financiación que el banco se niega a conceder. O bien, para facilitar un préstamo bancario cuyo otorgamiento condiciona al banco la constitución de una fuente complementaria de financiación.
Al igual que un préstamo, su funcionamiento está generalmente previsto en los estatutos de la empresa o en un acuerdo (en particular en lo que respecta a los intereses y a las condiciones de reembolso).
Salvo raras excepciones, el socio de una sociedad de capital (SA, SAS, Sarl, etc.) nunca puede ser deudor en cuenta corriente. Además, según la ley, un descubierto en cuenta corriente concedido por la empresa a un socio estaría sujeto a cancelación.
Por otro lado, en lo que respecta a las sociedades (SCI, SCM, etc.), no existe ninguna prohibición de creación de cuentas corrientes de los socios deudores.
Contrariamente a una interpretación frecuente de las partes, cuando un socio titular de una cuenta corriente transfiere sus acciones (venta, donación), no transfiere en modo alguno su cuenta corriente, salvo que así lo establezcan expresamente estipulaciones contractuales. Por tanto, es al ex socio a quien la empresa debe solicitar el reembolso de la cuenta corriente deudora. Si la cuenta corriente está en crédito, el ex socio, que por tanto aún la conservaría, podrá solicitar el reembolso a la sociedad.
Esta deuda, sin embargo, está sujeta a prescripción al vencimiento de un período de cinco años, de conformidad con el derecho común, salvo estipulaciones contractuales separadas. Sin embargo, el punto de partida de este período es la fecha de la primera solicitud de reembolso (siempre sujeta a estipulaciones contractuales separadas), una solicitud de reembolso (posiblemente incrementada con intereses) presentada por primera vez más de cinco años después de la fecha de transferencia de las acciones. sería perfectamente válido.
Desde el punto de vista fiscal, los intereses pagados a los acreedores en cuenta corriente se deducirán de los resultados de la empresa dentro del límite de un tipo medio definido por la administración (1,47% para el año natural 2018). Evidentemente, los intereses pagados a los socios estarán sujetos a impuestos.
Mais, s’agissant des comptes courants d’associés débiteurs, s’il n’est pas prévu d’intérêt de remboursement, le prêt octroyé sera susceptible d’être requalifié par l’administration en dividende distribué, imposable en tant que tel.